Términos y Condiciones Generales Contratación — Crear Inmobiliaria

Estos son los Términos y Condiciones Generales de contratación para los productos y servicios ofrecidos por Crear Inmobiliaria.

Identificación del responsable

  1. Adriana María Aristizábal Serna
  2. Domicilio: Bogotá D.C.
  3. Nit: 30.310.808-3.
  4. Correo electrónico: [email protected]

Dinámicas de negociación

La negociación para la compra y venta de cualquiera de los inmuebles ofertados se realiza de forma voluntaria y libre entre Crear Inmobiliaria y el propietario del mismo.

No obstante, las condiciones o particularidades de cualquier negocio jurídico o la suscripción de cualquier documento legalmente vinculante entre el propietario y cualquier interesado dependerá de su exclusiva voluntad.

Por lo tanto, las partes están en la facultad de modificar las condiciones particulares para la compra y venta de cualquier inmueble, dentro de los que se incluye el precio, forma de pago, entre otras, siempre y  cuando dichas modificaciones no alteren las condiciones económicas o desconozcan los derechos que Crear Inmobiliaria ostente en virtud la relación contractual suscrita con el propietario del inmueble en cuestión.

Condiciones de contratación — Precios, pagos y formas de pago de comisión de intermediación y de arrendamiento de inmuebles

Venta de inmuebles

En virtud de la actividad de corretaje inmobiliario realizado por Crear Inmobiliaria, se causará en favor de esta última una comisión por las labores realizadas, de la siguiente manera:

Inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá D.C. De perfeccionarse la compraventa de un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., se causará en favor de Crear Inmobiliaria, sus representantes, agentes o dependientes, una comisión equivalente al TRES (3%) POR CIENTO  del valor del precio sobre el cual se perfeccione el respectivo contrato de compraventa.

Inmuebles ubicados a las afueras de la ciudad de Bogotá D.C. La compraventa de inmuebles ubicados a las afueras de la ciudad de Bogotá D.C. causarán una comisión en favor de Crear Inmobiliaria, sus representantes, agentes o dependientes, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del precio sobre el cual se perfeccione el respectivo contrato.

Condiciones para el pago de comisión de intermediación. El pago de la comisión por intermediación deberá efectuarse a la cuenta bancaria que indique Crear Inmobiliaria según se pacte en la promesa de compraventa entre las partes o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa.

Formación del título ejecutivo. La obligación de pago de la comisión de intermediación estará a cargo del propietario del bien inmueble objeto de compraventa y dicha obligación estará en favor de Crear Inmobiliaria, en el porcentaje respectivo, sin importar si la venta fue perfeccionada por un agente o representante de Crear Inmobiliaria y atendiendo a la ubicación del bien inmueble y en cumplimiento del contrato de intermediación previamente celebrado con la misma.

Exigibilidad y Mérito ejecutivo. En virtud de lo anterior, la obligación de pago de la comisión de intermediación en favor de Crear Inmobiliaria será exigible y por lo tanto prestará mérito ejecutivo a partir del momento en que se verifique la celebración del contrato de compraventa entre el propietario del inmueble y el tercero interesado.

Por lo tanto, ante el incumplimiento de dicha obligación por el propietario del bien inmueble, Crear Inmobiliaria podrá iniciar las acciones ejecutivas para lograr el pago  de la comisión de intermediación, para lo cual bastará con la exhibición del contrato de corretaje inmobiliario del inmueble en cuestión suscrito por el propietario del inmueble.

Incumplimientos y cláusula penal

Venta de inmuebles

El incumplimiento por parte del propietario del inmueble al pago de la comisión de intermediación en favor de Crear Inmobiliaria en las condiciones indicadas anteriormente, dará derecho para que esta última exija, a título de cláusula penal, la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del bien inmueble, en el evento en que el mismo se encuentre ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. y del siete por ciento (7%) del valor del mismo cuando se encuentre ubicado a las afueras de Bogotá D.C.

Exigibilidad y mérito ejecutivo. En virtud de lo anterior, el valor de la cláusula penal en favor de Crear Inmobiliaria será exigible a partir del día hábil siguiente en que se verifique el incumplimiento en el pago de la comisión de intermediación, sin que sea necesario requerimiento judicial o extrajudicial al contratante incumplido.

Por lo tanto, el valor de la cláusula penal prestará mérito ejecutivo con la simple exhibición del contrato de corretaje inmobiliario o documento que haga sus veces previamente suscrito con el contratante incumplido, teniendo en cuenta que se trata de una obligación clara, expresa y exigible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 422 del Código General del Proceso.

Exclusiones de responsabilidad

Crear Inmobiliaria prestará los servicios de intermediación inmobiliaria para la compra, venta o administración de bienes inmuebles en la ciudad de Bogotá D.C. y las áreas colindantes, en cumplimiento del régimen legal vigente.

Por lo tanto, cualquier interesado en adquirir los servicios de Crear Inmobiliaria declara, con la aceptación tácita o expresa del presente aviso legal, que Crear Inmobiliaria no asumirá ningún tipo de responsabilidad por cualquier comportamiento indebido y/o daños, que realicen terceros, en ejecución de dichos servicios, bien sea directamente, a través de sus representantes, agentes o dependientes.

En virtud de lo anterior, Crear Inmobiliaria no tendrá ninguna obligación de control frente a terceros interesados que opten por contratar los servicios y en particular sobre la correcta y diligente utilización de los mismos ni de sus contenidos.

Propiedad intelectual

Crear Inmobiliaria utilizará los datos, información, programas, softwares, diseños, modelos, sistemas, utilidades y demás herramientas o conocimientos técnicos, comerciales de los que sea titular para la prestación de los servicios de intermediación o de administración  de los inmuebles.

Por lo tanto, Crear Inmobiliaria ostenta los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales y cualquier elemento necesario para la ejecución de los servicios.

Crear Inmobiliaria podrá utilizar los medios electrónicos, físicos y cualquier otro medio que considere necesario para llevar a cabo sus servicios de intermediación o administración.

Crear Inmobiliaria se reserva el derecho de ejercer las acciones legales pertinentes para lograr la protección de la propiedad intelectual que ostenta sobre cualquier activo tangible o intangible.

Ley aplicable y resolución de controversias

El presente documento y cualquier obligación derivada de los contratos de intermediación o de administración previamente celebrado con terceros y respecto a los cuales se hace remisión expresa a lo aquí dispuesto, se regirán por las leyes colombianas y su interpretación deberá darse de conformidad con las mismas, en particular atendiendo a la legislación civil y comercial.

Por lo tanto, en el evento en que existan diferencias entre Crear Inmobiliaria y el cliente respecto los servicios prestados, los mismos deberán ser resueltos entre las partes dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique a la otra parte dicha diferencia.

En el evento en que, una vez vencido el término indicado anteriormente sin que las controversias hubiese sido solucionadas, las partes deberán someter las mismas a un tribunal arbitral. El arbitraje tendrá lugar en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y estará conformado por un árbitro único, quien será seleccionado entre las listas de dicho Centro.

El Tribunal fallará en derecho y funcionará de conformidad con los reglamentos y tarifas dispuestos por el Centro.

Contacto

Cualquier inquietud, petición o aclaración sobre el presente aviso legal podrá ser resuelta de la manera más pronta posible, previa solicitud por escrito al correo electrónico [email protected]

Integralidad

El presente documento constituye el acuerdo integral entre Crear Inmobiliaria y el usuario con respecto a los Términos y Condiciones Generales de Contratación.

Entrada en vigencia

Los presentes Términos y Condiciones fueron creados el 18 de agosto de 2023, y empiezan a regir a partir de la fecha de creación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dat Home
Dat Home Whatsapp
Hoy
Hola, buen día. Cómo puedo ayudarle el día de hoy?

 

©2026 dathome.co, todos los derechos reservados.
Powered by: wasi.co